En esta oportunidad se le consultó a la DIAN lo siguiente:
"¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, que se debe practicar a un residente en México por adquisición del licenciamiento de software en el territorio nacional?"
En razón de la anterior se indicó que "Los ingresos por estos conceptos pueden someterse a imposición en los dos estados contratantes, no obstante, para el estado de la fuente, es decir de donde procede el pago, la tarifa está limitada al 10% del importe bruto de los cánones. Aspecto que lleva a concluir que en los casos de operaciones entre una sociedad colombiana y una residente en México, el ingreso será gravado en los dos estados pero en Colombia el gravamen no podrá ser superior al 10% del respectivo pago. – no se aplica la tairfa del 15% consagrada en el Estatuto Tributario -."
(Ver Concepto 18726 de 2018 aquí).