Con relación a los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 2242 del 2015 [compilado en el artículo 1.6.1.4.1.3 del D.U. 1625 del 2016] se le preguntó a la DIAN:
"Si de acuerdo con el primero de ellos, ¿deben entregarse a la DIAN todas las notas crédito relacionadas con factura electrónica?
O si de acuerdo con el segundo parágrafo referido, ¿debe entenderse que solamente se entregan a la DIAN las notas crédito correspondientes a devoluciones, nulidades resoluciones o recisiones?"
A lo anterior, la Administración manifestó que "(…) el parágrafo 3 del mismo artículo, precisa los eventos de notas crédito relacionadas con factura electrónica que son relevantes a la DIAN y que deben ser enviadas a la entidad, esto es, cuando tengan lugar devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones. Su entrega a la DIAN, debe ser en formato electrónico de generación.
(…)
Comparadas las disposiciones, en materia de notas crédito, que trae el Decreto 2242 de 2015 con las normas en cita de 13 Resolución 000019 de 2016 y su Anexo Técnico 001-V2, se encuentra que se presenta una diferencia entre lo establecido en el Decreto y dicho anexo, documento que, en lo relativo a notas crédito excluye el concepto "Resoluciones", e incluye las categorías: "Rebaja total aplicada", "Descuento total aplicado" y "Otros", que no se encuentran en el decreto.
No obstante, debe tenerse presente, que la Resolución 000019 de 2016, prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica, de modo que si bien realiza precisiones en torno al Decreto 2242 de 2015, también en desarrollo de la facultad prevista en el Artículo 684-2 del Estatuto Tributario que, faculta a la DIAN para prescribir sistema técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta, puede incluir elementos con ese fin y, en esa medida, es válido que en el Anexo Técnico 001-V2 se incluyan conceptos de notas crédito adicionales a los señalados en el decreto. En efecto, los elementos que la DIAN establece como sistema técnico de control van a permitir el control fiscal de la factura electrónica, según se indica en el artículo 1 de la Resolución 000019."
Finalmente concluyó: "Así las cosas, para efectos de las notas crédito que el obligado a expedir factura electrónica debe entregar a la DIAN, debe considerar los conceptos señalados en el Anexo Técnico 0001-V2 de la Resolución 000019 de 2016, teniendo en cuenta que en la categoría "Otros" se incluirían las notas crédito que correspondan a "Resoluciones", concepto que no se especifica de manera individualizada y que, en todo caso, de acuerdo con el decreto debe ser entregado." (Texto original del concepto 1777 de 2018 aquí)