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2018-11-21

Tratamiento tributario aplicable a las condonaciones de deudas entre compañías vinculadas a partes relacionadas:

DIAN, Concepto 1669 de 2018

En esta oportunidad, se consultó a la DIAN lo siguiente:

 

"(…) cuál es el tratamiento tributario aplicable a las condonaciones de deudas, entre compañías vinculadas a partes relacionadas."

 

Para absolver esta consulta, la Administración Tributaria manifestó:

 

"Frente al acreedor que condona la deuda, se genera una aminoración en su patrimonio como consecuencia de dicho acto.

 

En cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso, en virtud de un acto espontaneo, que debe ser gravado para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, toda vez que dicha condonación genera un incremento dentro de su patrimonio.

 

Así las cosas, este ingreso deberá incluirse por el condonado en su declaración de renta como un ingreso ordinario o extraordinario (ganancia ocasional), análisis que corresponderá en efecto al contribuyente, según su situación particular." (Ver aquí concepto 1669 de 2018)

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