Se le pregunta el siguiente interrogante a la DIAN: ¿"el servicio de apoyo pedagógico para atención educativa de población que encuentra barreras en el aprendizaje y la participación en los establecimientos educativos de municipios no certificados de un departamento, es un servicio educativo especial que se encuentra excluido del IVA de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario, la Ley de Educación Nacional y su correspondiente reglamentación?"
La Administración dio la siguiente respuesta: "El servicio de apoyo pedagógico objeto de la contratación territorial se enmarca dentro de los servicios de educación excluidos consagrados en el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en virtud de la remisión expresa que hace a los servicios que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994; específicamente a los servicios consagrados en el artículo 46 de la Ley 115 de 1.994, así como su reglamentación en el Decreto DUISE 1075 de 2015, artículo 2.3.3.5.1.5.1.
Es indispensable para que el servicio de educación sea excluido, que lo preste un establecimiento de educación: preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocido como tal por el Gobierno y adicionalmente que se cumpla con la reglamentación exigida para tal servicio de educación especial, entre otros que lo preste una persona jurídica.
Aunque se tratara de un servicio gravado con el IVA, si lo presta una entidad de las señaladas como no responsable del IVA conforme al artículo 92 de la Ley 30 de 1992, se debe realizar la contratación sin IVA." (Ver concepto 16189 de 2018)