En esta ocasión se le consultó a la DIAN:
"¿EN QUE MOMENTO SE DEBE EXPEDIR LA FACTURA CUANDO EL PAGO DE UN SERVICIO SE HA REALIZADO POR ANTICIPADO. DE QUÉ TIEMPO DISPONE EL VENDEDOR PARA ENTREGAR LA FACTURA Y CUAL ES LA FECHA DE LA MISMA?" (sic)
A lo anterior, la Administración manifestó:
"Señala el artículo 615 del Estatuto Tributario que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de Comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales.
Del texto del artículo se desprende que la factura debe expedirse en el mismo momento en que se realice la operación correspondiente.
Realizar según el diccionario significa, entre otras acepciones, efectuar, llevar a cabo, tener lugar.
Así las cosas, la expedición de la factura no puede postergarse, ni anticiparse en la medida en que su fecha de expedición conlleva efectos de carácter fiscal.
El hecho de que el pago se realice antes o después de efectuar la operación no incide en el momento en que se debe facturar.
Teniendo en cuenta la anterior doctrina el momento en que se llevó a cabo la prestación de servicio de hospedaje es cuando ocurre la salida del huésped, o check-out, constituyendo el, (sic) momento en que debe expedirse la factura respectiva del servicio prestado." (Texto original del concepto 1821 de 2018 aquí)