Para esta ocasión, se planteó a la Administración Tributaria la siguiente inquietud:
"¿Una compañía ubicada en Zona Franca que realiza prestamos con los sobrantes de efectivo que obtiene del ejercicio de su actividad como usuario industrial de bienes y servicios, debe tributar por dicha actividad a la tarifa general del impuesto sobre la renta o a la tarifa establecida para zona franca, considerando que no es la actividad para la cual se encuentra calificada como usuario industrial?"
En respuesta la DIAN manifestó que:
"(…) los usuarios industriales autorizados o calificados de zona franca no pueden realizar actividades o prestar servicios distintos a los permitidos en la normatividad sobre la materia, por lo tanto, y en el supuesto planteado en la consulta (el ingreso del préstamo de efectivo) como actividad generadora de renta, no constituyen un ingreso obtenido de actividades permitidas a los usuarios de zona franca, razón por la cual no le es aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta del 20%."
A su vez, se consultó: "¿En el evento de tributar a la tarifa general por la actividad para la cual no se encuentra calificada ¿Cuál sería el mecanismo para tributar dos tarifas diferentes, dado que el formulario de renta solo permite la aplicación de una tarifa?"
A lo anterior, el despacho recordó lo siguiente:
"Los artículos 82 y 85 del Decreto 2147 de 2016 disponen:
Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de zonas francas. Son obligaciones de tos usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales las siguientes:
1. Desarrollar las actividades para las cuales fue calificado o autorizado en el área habilitada para tal fin.
2. Cumplir con las obligaciones adquiridas frente al usuario operador en el acto de calificación.(…)"
"Infracciones de los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas y sanción aplicable. A los usuarios de las zonas francas que, en desarrollo de las actividades para las cuales fueron calificados o autorizados, incurran en alguna de las siguientes infracciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aplicará la sanción que en cada caso corresponda:
1. Desarrollar en el área habilitada actividades diferentes para las cuales fue calificado o autorizado.
2. No cumplir con las obligaciones adquiridas frente al usuario operador de la zona franca permanente en el acto de calificación. (…)"
Conforme lo señalado en el punto anterior y las normas antes citadas, no es viable que los usuarios industriales autorizados o calificados de una zona franca realicen actividades para las cuales ni se están calificados, con el objeto de tributar con otras tarifas del impuesto sobre la renta."(Ver Concepto 24899 de 2018 aquí)