En esta oportunidad, el Contribuyente consultó a la DIAN lo siguiente:
"(...) De conformidad con el artículo 1.6.1.4.1.16 del D.U.R. 1625 de 2016, un responsable del régimen común que haya sido seleccionado para facturar electrónicamente, puede adoptar el sistema POS?"
Como solución, la DIAN trajo a colación la reglamentación sobre la materia (Artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto 1625 de 2016), la cual contempla:
"Otros documentos equivalentes de la factura. Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes en las condiciones actuales.
El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adquirente sea un responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, si lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente. En este evento el obligado a facturar electrónicamente, deberá expedir factura electrónica en las condiciones de la presente Sección."
Teniendo en cuenta tal disposición, concluyó:
"(…) por ahora, estos obligados podrán continuar utilizando tiquetes de máquinas registradoras POS."
(Ver texto original del Concepto 1826 de 2018)