Para esta ocasión, un contribuyente formuló a la Administración Tributaria las siguientes preguntas:
"1. - ¿El método de realización del contrato supone realizar los ingresos con base en el porcentaje de obra, o con base en el porcentaje de los costos y deducciones efectivamente realizados?
En respuesta la DIAN manifestó que:
"De acuerdo con el artículo transcrito (Artículo 200 del Estatuto Tributario) en los apartes subrayados, el método de realización supone tomar el total de los costos y gastos incurridos en el año o periodo gravable y determinar a cuanto equivale éstos dentro de todos los costos y gastos del presupuesto del proyecto. Una vez se determine a cuanto equivale estos costos y gastos del año o periodo gravable, se tomará la misma proporción para determinar los ingresos totales. (…)
(…)
4-. ¿Cuándo se entienden efectivamente realizados los costos y deducciones en el contrato de servicios autónomos de construcción?
El despacho recordó que:
"Los costos y deducciones para los obligados a llevar contabilidad se entienden realizados de acuerdo con los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario. En general se entienden realizados cuando se devengan contablemente en el año o periodo gravable."
Además, se preguntó:
(…)
"7.- ¿Es posible optar por el tratamiento del numeral segundo del artículo 1.2.1.21.1. del Decreto Único Tributario? En caso afirmativo ¿se entendería devengado el ingreso cuando el servicio sea facturado, y los costos y deducciones cuando surja la obligación de pagarlos?
La respuesta de la DIAN:
"No es posible optar por el tratamiento del numeral segundo del artículo 1.2.1.21.1. considerando que esta reglamentación se relaciona con el texto anterior del artículo 200 del Estatuto Tributario, que contemplaba los contratos de servicios autónomos. En consecuencia, en la actualidad con la modificación del artículo 200 ibídem, no existe una reglamentación para los contratos por servicios de construcción."(Ver Concepto 1829 de 2018 aquí)