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2018-12-21

Hecho generador del impuesto al consumo en la venta de vehículos destinados para test drive :

1815 de 2018 - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

 La administración respondió a la siguiente pregunta: ¿La venta de vehículos, por parte del importador o distribuidor mayorista al concesionario (comerciante de vehículos al por menor), destinados en primera instancia a demostración (test drive) materializa el hecho generador del impuesto nacional al consumo, teniendo en cuanta que tales vehículos necesariamente serán destinados por el concesionario, después del periodo de demostración, a ser vendidos a compradores finales?


Al respecto la DIAN dijo: "el sujeto pasivo del impuesto nacional al consumo es el consumidor final de los bienes objeto del tributo, siendo este un impuesto de carácter monofásico.


A la luz de una interpretación sistemática de la normatividad expuesta se deduce que se es consumidor final de un bien cuando este se adquiera, disfrute o utilice para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.


De este modo, es necesario acudir a la definición del vocablo "intrínseco" para determinar cuándo un bien está ligado intrínsecamente a la actividad económica, de esta manera de acuerdo a los preceptuado en el Código Civil en cuanto a que las palabras serán tomadas de acuerdo a su significado natural y obvio cuando el legislador no establezca una definición especial para ellas (Art. 28), se tiene que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define lo intrínseco como: "Adjetivo de íntimo, esencial" , siendo la esencia aquello que "constituye la naturaleza de las cosas, lo permanente e invariable de ellas".


Por tanto, solo la necesidad que pertenezca a la esencia de la actividad económica será considerada como "ligada intrínsecamente" a ella, es decir, aquella necesidad que de no existir no permitiría el ejercicio de la actividad económica.


 Así, en el caso objeto de estudio la necesidad de demostración –test drive de los vehículos, no impide en modo alguno el ejercicio de la actividad económica de los concesionarios (compra y venta de vehículos), por esta razón no puede considerarse como ligada intrínsecamente a ella.


 De esta manera, se concluye respecto de los interrogantes formulados en la consulta objeto de estudio y de acuerdo a lo previamente expuesto que la venta de vehículos efectuada por importador o distribuidor mayorista a los concesionarios, destinados a la demostración (test drive) materializa el hecho generador del impuesto nacional al consumo."  (Concepto 1815 de 2018)

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