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2019-01-23

Dian precisa condiciones sobre la expedición de notas débito y/o crédito en el proceso de emisión de factura. :

DIAN, Concepto 1800 de octubre 17 de 2018

Para esta ocasión a la Administración Tributaria se le formularon varias consultas sobre las denominadas notas débito  

 

"¿Desde el punto de vista fiscal la compañía puede seguir generando NOTAS DE DÉBITO para el reconocimiento de los ingresos cuando el cliente no haya aprobado los servicios y no se haya podido emitir la factura de venta en el respectivo mes?

 

"La NOTA DÉBITO normalmente se emite para corregir diferencias en cantidades o precios de una factura previamente emitida y se le debe remitir al cliente. ¿Bajo la nueva reglamentación de la factura electrónica se puede emitir la NOTA DÉBITO por el total del ingreso generado y remitírsela al cliente así este la rechace todos los meses?"

 

Ante dichos interrogantes, la DIAN manifestó lo siguiente:

 

En primer lugar, la Administración Tributaria recordó que en virtud de la ley existe una obligación de expedir una factura en cabeza de todas aquellas personas o entidades que sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen bienes producto de actividades agrícolas o ganaderas. Dicha factura o documento equivalente se tiene que expedir en el mismo momento en que la persona o entidad realice la operación correspondiente.

 

En segundo lugar, la DIAN hizo mención sobre cuál es la naturaleza jurídica de las notas débito señalando  que "(…) las notas de crédito y/o débito van asociadas a la facturación emitida en la transacción principal; siendo estos documentos un tipo de comprobante que permite realizar ajustes a la facturación realizada por diferentes situaciones que pueden ocurrir entre el momento de facturación de la operación y hasta el momento del pago, tales como errores en facturación, devoluciones, intereses de mora, descuentos, entre otros."

 

En este sentido, se trae a consideración el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016 en donde se señalan los requisitos de ley que tienen que cumplir las notas de débito, entre los cuales se encuentran el numero y fecha de las facturas a las cuales hace referencia, el nombre o razón social y NIT del obligado a facturar y del adquirente, descripción de la mercancía, valor de los impuestos, etc.

 

De esta manera se concluye que: "En consideración a lo expuesto se tiene entonces que para efectos fiscales la emisión de notas débito o crédito las empresas las pueden expedir en cumplimiento de lo mencionado en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.1.3 del Decreto 1625 de 2016, o demás normas que las modifiquen o adicionen."  (Texto original del concepto 1800 de 2018 aquí)

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