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2019-01-23

La DIAN se pronunció sobre la aplicación en el tiempo de las normas contables que tienen efectos fiscales.:

DIAN, Concepto 30615 de octubre 18 de 2018

En esta oportunidad se la formularon las siguientes preguntas a la DIAN:

 


"¿El nuevo reconocimiento de los ingresos ordinarios establecidos en los Decreto 2420 y 2496 del 2015 bajo NIIF 15 y cuyo tratamiento contable entró en vigencia el 1° de enero del 2018, tiene efectos fiscales sin necesidad de que un decreto reglamentario lo establezca por corresponder a la norma general de reconocimiento de ingresos, o por el contrario necesita un decreto reglamentario que así lo establezca?"

"¿De acuerdo con la NIIF 16 de arrendamientos y desde el punto de vista contable el reconocimiento de los "contratos de arrendamientos" se modifica de acuerdo en el Decreto 217' de 2017 y dicha norma entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2019, esa norma contable para que tenga efectos fiscales necesita reglamentación por corresponder a una norma especial?"


Ante estas inquietudes la Administración Tributaria respondió lo siguiente:


Respecto de la primera pregunta la respuesta que se formulo fue: "En este caso la aplicación de la NIIF 15, según los dispone el inciso primero del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009 debería tener lugar a partir del 1 de enero de 2018, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2496 del 2015. Sin embargo, esta norma permite una aplicación anticipada para efectos contables, es decir, es posible aplicarla en el año 2017.


Ahora bien , considerando que de la lectura de los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario hay una remisión de la norma fiscal al ingreso contable, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009 y, en consecuencia, para efectos fiscales para el año gravable 2017 los contribuyentes que deban aplicar el marco contable de las NIIF plenas, tendrán en cuenta e tratamiento previsto en la NIC 18 (Decreto 2615 de 2014) con las limitaciones y excepciones que establezca el Estatuto Tributario, incluidos aquellos que aplicaran la NIIF 15 de forma anticipada."


Ahora bien, en cuanto a la segunda inquietud señaló que: "Para este caso el artículo 21-1 del Estatuto Tributario establece una excepción a la remisión contable, cuando hay un tratamiento específico previsto, tal es el caso de este hecho económico en donde la norma tributaria determinó a través del artículo 127-1 ibídem, el tratamiento aplicable a los arrendamientos financiero y operativo. En consecuencia, los contribuyentes deberán aplicar esta norma para aquellos contratos de arrendamientos suscritos a partir del 01 de enero del 2017."(Texto original del concepto 30615  de 2018 aquí)

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