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2019-01-23

Fusiones adquisitivas y su tratamiento bajo el impuesto de renta:

DIAN, Concepto 33746 de 2018


En esta oportunidad, le correspondió a la Administración de Impuestos pronunciarse sobre los siguientes supuestos:

"Una compañía extranjera (empresa extranjera A) tiene inversión en la compañía colombiana (empresa colombiana B) en un 100% del capital por más de dos años.
Por medio de una fusión por absorción de la compañía B por parte de la compañía C, la empresa extranjera A adquiere acciones en la nueva compañía fusionada BC en el mismo porcentaje 10%."


Al respecto se preguntó:

"¿Si la compañía extranjera empresa A, decidiera vender las nuevas acciones poseídas en la compañía fusionada BC adquiridas producto de la fusión, se entendería como ganancia ocasional por haber tenido las acciones en la anterior compañía B por más de dos años?"

Para abordar el tema la Dirección de Impuestos reiteró:

"La legislación tributaria colombiana establece las definiciones de fusiones y escisiones adquisitivas y reorganizativas en los artículos 319-3  y 319-5 del Estatuto Tributario E.T. El Artículo 319-3 del E.T., define las fusiones adquisitivas de la siguiente manera:

Se entiende por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión no son vinculadas entre sí, y aquellas escisiones en las cuales la entidad escindente y las entidades beneficiarias, si existieren al momento de la escisión, no son vinculadas entre sí. Para efectos de la determinación de la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 260-1 de este Estatuto. (subrayas fuera del texto)"

Además, observó la DIAN que, en el caso en particular tratándose de una fusión adquisitiva "(…) sus efectos se encuentran contemplados dentro del artículo 319-4"

En virtud de lo anterior, el despacho concluyó:

"(…) la venta de acciones realizada antes del segundo año gravable siguiente al año en que se configuro la fusión  conllevará a la causación del impuesto sobre la renta y complementarios adicionado en un 30%, sin que el impuesto determinado pueda ser en ningún caso inferior al 10% del valor asignado a las acciones. Por otro lado, el literal e) establece que no existe solución de continuidad en la propiedad sobre la inversión y, adicionalmente que no habrá cambio en la naturaleza de la inversión como activo fijo o movible. Lo anterior implica que la venta podrá generar un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, dependiendo del tiempo de propiedad de las acciones."


(Ver Concepto 33746 de 2018 aquí).

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