En esta oportunidad, la Subdirección Normativa y Doctrina de la DIAN le correspondió responder resolver el siguiente interrogante:
"(…) es posible aplicar el tratamiento tributario señalado en la ley y el reglamento a las donaciones realizadas por plataformas de financiación colectiva online o crowdfunding."
En respuesta la DIAN manifestó:
"Respecto de los requisitos para aplicar el descuento tributario por el donante y los documentos que debe expedir la entidad donataria, el descripto 2.7. del mencionado concepto (Concepto General Unificado No. 481 de 2018 de Entidades Sin Ánimo de Lucro y Donaciones) indica que estos están contenidos en el artículo 125-3 del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 del 2016, así:
2. Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.
El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante.
El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando ésta la solicite…"
Así las cosas, se tiene que los requisitos para que este descuento tributario se pueda aplicar están relacionados con la entidad donataria y las condiciones que esta debe cumplir, antes señaladas, precisión que cobra importancia para el caso materia de análisis en razón a la labor que desarrollan estas plataformas de financiación colectiva.
En efecto estas plataformas en la práctica lo que permiten a partir de una infraestructura electrónica (que puede incluir interfaces, plataformas páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica) es poner en contacto un numero plural de aportantes con receptores en este caso de donaciones y donde pueden cobrar una comisión por esta labor."
Finalmente, el despacho concluyó:
"Esto significa que en la medida que esta labor de intermediación no riña con el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, las entidades receptoras de la donación, así como lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, podrán aplicar el descuento tributario. Esto porque, se reitera, los requisitos están relacionados con la entidad donataria, así como las condiciones que esta debe cumplir y no la forma como se colectan estas donaciones."(Ver Concepto 33635 de 2018 aquí).