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2019-01-28

¿Se puede imponer a favor de los departamentos, la participación en plusvalía por las obras realizadas al interior de su territorio?:

Dirección de Apoyo Fiscal, Concepto 43606 de 2018

Para esta oportunidad, el peticionario consultó sobre la viabilidad en la aplicación de la plusvalía en un proyecto dentro de un Departamento, cuya ejecución se adelanta con recursos del anterior y de la Nación.


Sobre esto, la entidad consultada precisó lo siguiente:


"(…) la participación en la plusvalía es un tributo municipal o distrital, directamente relacionado con el Ordenamiento Territorial, función pública que les compete a municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuyo recaudo debe destinarse (…) a favor de municipios y distritos y de acuerdo a las prioridades de inversión definidas en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen.


En ese orden de ideas, la participación en la plusvalía no puede establecerse a favor del departamento." (Subrayas fuera del texto original)


Sin embargo, dio a conocer la siguiente alternativa de financiación a favor del peticionario:


"Ahora bien, de la lectura de su comunicación se desprende la necesidad de identificar fuentes de tributación que coadyuven a financiar una obra pública de impacto regional que se realiza con recursos del departamento y la nación. Creemos entonces que podría analizarse la implementación de la contribución de valorización que, de conformidad con las normas vigentes, puede ser cobrada por la Nación, los departamentos y los municipios y distritos según se trate de quien ejecute la obra pública." (Subraya fuera del texto original)


Así las cosas, concluyó:


"1. La contribución de valorización es un gravamen especial, de carácter real, que tiene como finalidad financiar la construcción de obras de interés público ejecutadas por la Nación, los Departamentos, los Distritos, municipios o cualquier entidad de derecho público, y recae sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de la obra.


2. En el caso de entidades territoriales, la decisión de gravar las propiedades con la contribución de valorización debe contar con la respectiva ordenanza o acuerdo, el cual debe fijar como mínimo el sistema y el método para definir los costos y los beneficios, los criterios de reparto para individualizar el gravamen y, teniendo en cuenta el principio de equidad, decide si el cobro lo hace por el costo total de la obra o por parte de ella. La ordenanza o acuerdo que establezca el cobro debe ser conocido por los contribuyentes y contra este proceden las acciones legales ante los tribunales de lo contencioso administrativo.


3. La competencia para su liquidación y cobro radica en la entidad de derecho público que realiza la obra, quien regula en sus actos administrativos los plazos y formas de pago, la fecha límite a partir de la cual se generan intereses de mora, forma de determinación de cuotas, lugares para el pago y demás aspectos necesarios para su debido recaudo.


4. Para que proceda la contribución, los inmuebles afectados con ella deben recibir un beneficio directo o indirecto por efectos de la ejecución de la obra a financiar. En este orden de ideas, la contribución aplica a los predios que se encuentren ubicados dentro del área de influencia de la obra, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes y el beneficio recibido.


5. Las reglas a seguir para aplicar la contribución de valorización en las entidades territoriales, son las consignadas en los respectivos Estatutos de Valorización, dentro de los cuales, por norma general, se encuentran la elaboración de estudios técnicos, económicos y sociales de factibilidad para la determinación de la zona de influencia, la elaboración del censo de los inmuebles, la participación comunitaria, y los métodos y sistemas de reparto."  


 (Ver texto original del Concepto 43606 de 2018 aquí

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