Mediante Oficio 220-208536 del 14 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Sociedades se refirió a la posibilidad de emisión de acciones de industria o goce, sin estimación de valor en una sociedad por acciones simplificada (SAS), considerando las disposiciones de la Ley 1258 de 2008.
La Superintendencia recuerda que, en las SAS no es obligatoria la elaboración o existencia de un reglamento de colocación de acciones. Por tanto, en desarrollo del principio de discrecionalidad, la decisión se encuentra en cabeza del máximo órgano social, para que se pueda definir en los estatutos -o en la reforma de éstos- la posibilidad de emitir acciones de industria sin estimación de valor, el procedimiento para la suscripción de tales acciones, el número de acciones que serán emitidas, la clase de derechos que otorgan a su titular, y la forma en que estas podrán ser redimidas por el socio industrial.
En caso tal que se pretenda que la emisión de éste tipo de acciones no modifique el capital social esto deberá ser explicito en los estatutos, y de esa forma no se afectarían las cuentas de capital autorizado, suscrito y le corresponderá a la sociedad la amortización del aporte de industria con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio social, de manera proporcional, según lo dispuesto en el Articulo 139 del Código de Comercio.
La Superintendencia recomienda que en caso de que quiera adoptarse este tipo de reforma estatutaria, especialmente en las SAS con pluralidad de socios, la decisión sea adoptada con la suficiente ilustración, especialmente respecto de los riesgos derivados de la implementación de este tipo de acciones desde la perspectiva del gobierno corporativo de la compañía.
Finalmente, la Superintendencia de Sociedades advierte que, si bien este mecanismo está diseñado para el estímulo y beneficio de los mejores empleados de la compañía y fortalecimiento de políticas y comportamientos internos, en definitiva, pueden presentarse abusos por parte de los socios controlantes, que mediante esta alternativa, encuentran una oportunidad de diluir las utilidades de la sociedad, en perjuicio de socios minoritarios, y aclara que si se llegase a presentar este tipo de situación, habrá lugar a las acciones judiciales por abuso del derecho y conflicto de socios, dispuestas en la Ley 1258 de 2008 y en el Código General del Proceso.
(Texto original del Oficio 220-208536 de 2018)