En esta oportunidad se le consultó a la DIAN respecto de la venta de derechos herenciales, las siguientes preguntas:
1. "¿El posible ingreso gravado en cabeza de los herederos deberá corresponder al patrimonio bruto o al patrimonio líquido?"
"Los ingresos gravados para la sucesión ilíquida dependerán del patrimonio del causante.
Si se trata de los ingresos percibidos por los herederos y contribuyentes, deben tener en cuenta las reglas y aplicarlas con el fin de determinar la base gravable sobre la cual se aplica la ganancia ocasional.
Si se trata de ingresos obtenidos y que ya son de propiedad del heredero, para efectos de determinar el valor del patrimonio se deben aplicar los artículos 261 y 282 del Estatuto Tributario."
2. "¿En la venta de derechos herenciales a título particular en qué momento se entiende realizado el ingreso en cabeza del heredero para efectos en la renta?"
El comprador de derechos herenciales no se vuelve propietario de un bien inmueble determinado, sino solo de los derechos relacionados con el mismo; por tanto, existe tan solo una expectativa de convertirse en propietario de determinados bienes y es necesario que se lleve a cabo la sucesión y la sucesión, la cual puede generar diferentes resultados sobre los bienes y su asignación. En síntesis, lo que se transfiere es una expectativa sobre los bienes, y el derecho que correspondan al heredero vendedor.
3. "¿En la venta de derechos herenciales a titulo universal en qué momento se entiende realizado el ingreso en cabeza del heredero para efectos de la renta?"
"Hay que distinguir que en la venta de derechos herenciales se realiza por medio de un negocio de venta de derechos que da lugar a ingresos constitutivos de renta y por ello, se rige por las normas generales sobre la causación de los ingresos, contenidas en los artículos 26 y 27 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes."
4. "La venta de activos del causante para cubrir pasivos del mismo, utilizando la figura de venta de derechos herenciales, ¿Constituye ingreso gravado para el heredero?"
"Si se considera que quien vende es el heredero de una sucesión, la venta de derechos herenciales le genera un ingreso por concepto de venta de derechos, pero no un ingreso por concepto de gananciales de una sucesión; en tanto, la fuente de sus ingresos fue la operación de venta de derechos y no la asignación de la herencia por medio de la liquidación de la sucesión."
5. "¿En la venta de derechos herenciales a título particular, en que momento se liquida la renta por ganancia ocasional a cargo del heredero?"
"Se trata de un negocio de venta de derechos que por regla general no da lugar a ganancia ocasional, sino a aplicar las reglas generales de ingresos constitutivos del impuesto de renta y coplementarios."
6. "Si el heredero al momento de la partición y asignación del patrimonio del causante, recibe activos y pasivos asociados al mismo, ¿cómo deberá calcular el ingreso gravado con el impuesto a la renta por ganancias ocasionales? ¿Por el valor recibido menos los pasivos asumidos?"
"La ganancia ocasional se calcula sobre los ingresos recibidos."
7. "Si sobre un activo del causante, vendido como derecho herencial a título particular, sobrevienen pasivos detectados posterior a la venta, ¿estos nuevos pasivos detectados deben ser descontados del ingreso gravado en cabeza del heredero?"
"Si se trata de la venta de derechos herenciales, se deben tener en cuenta las clausulas establecidas en el contrato y las normas aplicables a la cesión de derechos herenciales que fueron transcritas. Distinguiendo que la venta de derechos herenciales a título particular o universal genera obligaciones para las partes contratantes, ya que se trata de un negocio distinto a la sucesión y liquidación de la herencia."
8. "Si el heredero hubiera declarado y pagado el impuesto a la renta por ganancias ocasionales, sobre su participación en el patrimonio del causante y posterior a la partición se detectan pasivos del causante, ¿estos serán descontados del ingreso declarado por el heredero?"
"Dependerá de la revisión del trabajo sucesoral la determinación de activos y pasivos del causante y sus efectos en los ingresos constitutivos de ganancia ocasional para los herederos."
9. "¿Si se venden derechos herenciales a título particular y la sucesión del causante no ha sido liquidada, en que momentos se entiende realizado el ingreso para el heredero?"
"En los ingresos para los herederos se causan de acuerdo con las reglas dispuestas en los artículos anteriores, mientras que en el caso de la venta de los derechos herenciales, se trata de una operación económica que da lugar a ingresos constitutivos de renta para quien obtiene ingresos con ocasión de este contrato."
10."¿Puede la administración de impuestos requerir el reconocimiento del ingreso al heredero cuando la sucesión del causante no ha sido liquidada?"
"La administración de impuestos tiene las facultades de fiscalización y control de los tributos que administra, y por tanto, si se trata de ingresos obtenidos con ocasión de alguna operación reportada, puede requerir a los beneficiarios para que cumplan con sus derechos formales y sustanciales en materia tributaria."
11. "¿Puede la administración de impuestos presumir el ingreso gravado en cabeza del heredero cuando la sucesión del causante no ha sido liquidada?"
"Si existe información sobre la realización de operaciones gravadas, los ingresos informados con ocasión de la misma se pueden considerar ingresos constitutivos de renta de acuerdo con las facultades de fiscalización y control."
12. "¿En la venta de derechos herenciales a título particular, para el caso de activos sometidos a registro, la administración de impuestos recibe a través de los reportes de información exógena, el valor de la venta del activo reportado por la notaria a título de compraventa, pero no el valor de los posibles activos de la sucesión? ¿Qué procedimiento debe aplicar la administración de impuestos para evitar incurrir en errores, al requerir al heredero para que declare sobre el valor reportado por la notaria y no sobre la realidad económica de la sucesión?"
"Los activos y pasivos de la sucesión se encuentran contenidos o relacionados en el respectivo trabajo de partición y adjudicación y deben ser reportados en la información exógena que envían los responsables.
La realidad económica de la sucesión debe estar contenida en la respectiva escritura pública, si ese no es el caso se estaría frente a posibles irregularidades en la escritura de sucesión que puede implicar posibles falsedades en algún documento público".
"(…) los requerimientos son la herramienta pertinente para que el contribuyente informe y corrobore el cumplimiento de sus deberes.
Adicionalmente, si el contribuyente cumplió a cabalidad sus deberes tiene la oportunidad de responder con las explicaciones que correspondan para aclarar dudas, circunstancias e información que dieron lugar al requerimiento".
13. "¿La venta de derechos herenciales se constituye en la enajenación de un intangible? ¿o depende del activo que se transfiere? ¿Cuál es el tratamiento fiscal en materia de renta?"
"La venta de derechos herenciales es una enajenación de intangibles por tratarse de venta de derechos de acuerdo con el contenido de los artículos 653, 1967 y 1968 del Código Civil. Los ingresos por venta de derechos se consideran ingresos constitutivos de renta, de acuerdo con los artículos 7, 26, 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario."
14. "¿Los costos asociados a la venta de derechos herenciales, constituyen costo deducible para el causante o para el heredero?"
"Depende de los costos o gastos realizados; para que éstos puedan ser deducibles deben cumplir con las condiciones y requisitos del artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario.
Los negocios que realicen los herederos para la venta de sus derechos deben ser probados y constatados para no incurrir en figuras que constituyan abuso del derecho y otras actuaciones de relevancia administrativa y/o penal".
(Ver Concepto 33637 de 2018 aquí).