Para esta ocasión se le consultó a la DIAN sobre:
"(…) si al calcular la sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, se debe incluir en la base las sanciones de corrección y/o inexactitud, inquietud que surge dadas las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 al artículo 670 del Estatuto Tributario"
Ante la anterior consulta la Administración Tributaria manifestó que:
"(…) el cálculo de la sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, no incluye en su base las sanciones de corrección y/o inexactitud, por expresa disposición de lo dispuesto en la norma.
En efecto, como ya se mencionó la norma actual precisa la base de la sanción; respecto de los intereses señala desde cuando se liquidan y expresamente prohíbe que en su cálculo incluyan las sanciones que se lleguen a imponer con ocasión del rechazo o modificación del saldo a favor objeto de devolución y/o compensación (…)" (Texto original del concepto 28998 de 2018 aquí)