Para esta ocasión, un contribuyente consultó a la Administración Tributaria lo siguiente:
"¿Cuándo el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 menciona que: "desarrollen toda su actividad económica en las Zomac", hace mención al ingreso?, es decir que el ingreso también debe corresponder 100% al municipio de la Zomac?"
Como repuesta de la DIAN manifestó lo siguiente:
"como conclusión es preciso manifestar que efectivamente el desarrollo de la actividad económica principal es aquella que le genera al contribuyente el 100 % de los ingresos en el período gravable dentro del municipio calificado como ZOMAC."
También se consultó:
"¿Aunque se desarrolle el 100% de la actividad operativa en la Zomac, pero el ingreso es generado en otro municipio NO ZOMAC, se pierde el beneficio?
El despacho respondió indicando que, "La respuesta a esta inquietud se deduce de la anterior, quiere ello decir, que si no se cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la ley y en el Decreto reglamentario (D. 1650 de 2017) no se tendrá derecho al beneficio otorgado a los municipios calificados como ZOMAC. Obsérvese que el desarrollo de toda la actividad económica se enmarca dentro de los parámetros señalado por el Decreto reglamentario en los siguientes términos por cada actividad económica:
"Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC y los productos resultantes sin vendidos y despachados en las zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.
Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior.
Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el conflicto Armado –ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior." (Ver Concepto 27602 de 2018 aquí)