En esta oportunidad, le correspondió a la Administración de Impuestos resolver el siguiente interrogante:
"¿Quisiera conocer la normatividad relacionada con la compra venta de establecimiento de comercio de una persona natural que es régimen común en cuanto a la venta de su inventario como unidad económica, es decir, los productos están gravados con IVA, pero no tengo claro si tengo que pagar IVA en la compra venta, ya que lo compro como unidad económica, o si al venderlo le toca asumir ese IVA?
Para abordar el tema la Dirección de Impuestos reiteró que:
"El código de Comercio en su artículo 515, establece la definición de establecimiento de comercio como, "un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa", y en el artículo subsiguiente establece la lista taxativa de los bienes que forman parte del establecimiento, entre estos las mercancías en almacén o en proceso de elaboración. La enajenación de un establecimiento de comercio se presume en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran de conformidad con el artículo 525 del Código de Comercio. Sin embargo, para efectos fiscales se deberán separar e identificar los activos que conforman el establecimiento de comercio, para poder determinar los efectos fiscales de cada uno de estos de forma individual."
(…)
Adicionalmente también la DIAN recordó:
(…) "en la adquisición de un establecimiento de comercio, la plusvalía corresponde a la diferencia entre el valor de la enajenación del establecimiento de comercio y valor patrimonial neto de los activos identificables del establecimiento. Lo que significa que, para efectos fiscales, es necesario identificar los bienes que lo conforman y se deberán analizar de forma individual, para así poder determinar los efectos fiscales de cada uno de ellos; entre éstos, los inventarios.
Por otro lado, el impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza indirecta. Es indirecto, debido a que existe dos tipos (sic) sujetos pasivos (Económico y de Derecho). El sujeto pasivo económico o de facto es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es éste, en ultimas, quien lo asume. El sujeto pasivo de derecho traslada el impuesto y es éste, en últimas, quien lo asume. El sujeto pasivo de derecho es el responsable del recaudo del impuesto y actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. Como regla general tiene el carácter de responsable del impuesto quien preste los servicios o venda bienes corporales muebles y el importador (Concepto No. 00001 del 19 de junio de 2003)
Finalmente, el despacho concluyó:
(…) "cuando se está frente a un contrato de compraventa de establecimiento de comercio, se deberá separar cada uno de los elementos que lo conforman, considerando que, dentro del concepto de venta para efectos de IVA, se entiende que es independiente a la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen la transferencia y de las condiciones pactadas.
Por lo tanto, en el caso de una compraventa de un establecimiento de comercio, en la cual se transfiere el dominio de la propiedad, en el cual dentro de los elementos que lo integran se encuentra el inventario de productos gravados con IVA, quien compra es quien ostenta la calidad de contribuyente o quien asume económicamente el tributo.
Quien vende es el responsable por el impuesto (sujeto de derecho que recauda y consigna), pues es quien realiza los hechos generadores establecidos con el artículo 420 del Estatuto Tributario, del impuesto al comercializar los bienes gravados." (Ver Concepto 33645 de 2018 aquí).