En esta oportunidad, se le pregunta a la DIAN lo siguiente: "¿La exclusión de IVA en materia educativa para las IETDH se mantiene aun cuando esta misma institución preste servicios de educación informal en municipios distintos al que le ha otorgado la licencia respectiva?"
La administración respondió lo siguiente: "(…) se deduce literalmente que la exclusión del impuesto sobre las ventas aplica a los servicios de educación prestados por establecimientos de educación no formal reconocidos como tales por el Gobierno.
Así las cosas, para obtener el tratamiento de servicios de educación no formal excluidos de IVA deberá el establecimiento de educación estar reconocido como tal por el Gobierno, para lo cual deberá verificarse el cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias que para el efecto se requieran.
(…) de acuerdo al criterio de interpretación gramatical y sistemático de las normas jurídicas, la aplicación de la exclusión de IVA referida a los servicios educativos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se limita al cumplimiento de los requisitos que le otorgan a la institución prestadora del servicio la calidad de reconocida como institución de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano al momento de prestar el servicio, entre ellos contar con licencia que autorice su funcionamiento en la jurisdicción correspondiente." (Concepto 27644 de 2018)