Para esta ocasión, un contribuyente formuló las siguientes preguntas a la Administración Tributaria:
"¿En entendimiento del artículo 24 del Estatuto Tributario Nacional, si se adquiere una licencia de software en el exterior y siendo este un bien inmaterial (intangible) que no genera ingreso de fuente nacional para el proveedor del exterior por ser adquirido fuera de Colombia, esta operación estaría sometida a retención en la fuente sobre renta en Colombia?
¿Si a juicio de la Administración, a pesar de ser la licencia un bien inmaterial adquirido en el exterior y se considera debe estar sometida a retención en la fuente, a que tarifa de retención estaría sometida esta operación?"
Como repuesta de la DIAN precisó lo siguiente:
"En los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario: "Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación (…)"
En conclusión, el despacho manifestó:
"Por lo anterior, independientemente de si el intangible se encuentra ubicado en el territorio colombiano o no, de acuerdo con el artículo precitado, se entiende que los pagos por conceptos de regalías derivados de la explotación de dicho intangible son un ingreso de fuente colombiana.
Teniendo en cuenta que el artículo es claro para estos efectos, deberá aplicarse la retención en la fuente del artículo 408 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 de 2018. Dicho artículo establece que la retención en la fuente es del 20% del valor nominal del pago o abono en cuenta." (Ver Concepto 1167 de 2019 aquí)