En esta ocasión se demandó la nulidad de varios conceptos de la DIAN cuya tesis jurídica fue la siguiente:
"El término de firmeza de las declaraciones del impuesto de renta presentadas con los requisitos exigidos para ser objeto del beneficio de auditoría, en las cuales se determinen o compensen pérdidas fiscales es de 5 años."
Se demandó la nulidad de estos conceptos, y la Sala consideró que:
"(…) la compensación de pérdidas fiscales no es incompatible con el cumplimiento del requisito general para acceder al beneficio de auditoría, el cual consiste, se reitera, en el aumento del impuesto neto de renta en el porcentaje que corresponda según la norma del artículo 689-1 del ET.
De modo que la Sala considera que una conclusión orientada a rechazar la aplicación del beneficio de auditoría a las declaraciones de renta que compensan pérdidas fiscales, implicaría crear una restricción del beneficio no establecida por el legislador, como también desconocer el supuesto de hecho general y abstracto que fue dispuesto por este para acceder al beneficio de auditoría."
En este sentido, el Alto Tribunal señaló que:
"(…) de conformidad con el artículo 5.º de la Ley 57 de 1887, «la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga un carácter general» y, en efecto, la Sala observa que si bien el artículo 147 del ET corresponde a una norma especial, aplicable a la generalidad de las declaraciones que compensen pérdidas fiscales, la especialidad de la norma contenida en el artículo 689-1 ejusdem es más restringida en su contenido y alcance, pues se refiere únicamente a las declaraciones que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio de auditoría, además de ser una norma con vigencia temporal"
Si bien el artículo 689-1 de Estatuto Tributario perdió su vigencia en al año 2012, conviene resaltar que la ley 1943 de 2018 adicionó el artículo 689-2 creando un nuevo beneficio de auditoria para los períodos gravables 2019 a 2020.(Texto original de la sentencia 18912 de 2019 aquí)