En esta oportunidad, se solicitó a la autoridad tributaria pronunciarse sobre el tratamiento fiscal que debe otorgarse a los contratos que suscribe una sociedad nacional con una vinculada del exterior en el marco de servicios de asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría.
Como repuesta de la DIAN precisó lo siguiente:
(…) Respecto de la deducción de los gastos en el exterior, el artículo 121 del Estatuto Tributario establece que esto será posible si estos tienen relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya practicado retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
También el artículo 122 ibidem prescribe una limitación general del 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales expensas, con unas excepciones dentro de las cuales se encuentra que se traten de pagos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
Por su parte el artículo 123 del Estatuto Tributario, establece como requisito para la procedencia deducción por pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales extranjeras o a sucesiones de extranjeros sin residencia en el país, o a una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de renta y cumplir con las reglas previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia."
Tambien recordó:
"Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correpondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato y en caso de que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al se su modificación."
"(...)
"Respecto de la tarifa aplicable, el artículo 408 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 86 de la Ley 1943 de 2018. contempla una tarifa del 20% para aquellos pagos o abonos en cuenta que correspondan, entre otros, a la prestación de servicios tecnicos o de asistencia técnica y consultoría, bien sea que se presten en el país o desde el exterior."(Ver Concepto 1438 de 2019 aquí)