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2019-03-13

¿Documento equivalente POS mantiene validez para solicitar costos, deducciones e impuestos descontables? :

DIAN, Concepto 4904 de 2019

En esta oportunidad, se le solicitó a la Administración Tributaria aclaración sobre:

 

"el parágrafo 4°adicionado al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, mediante el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018."

 

Ante esta solicitud, la DIAN recordó que:

 

"Para efecto de la procedencia de costos, deducciones en el Impuesto de Renta y los impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, se requiere que se encuentren soportados con la factura de venta o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente del artículo 617 del Estatuto Tributario."

 

De acuerdo con esto, manifestó que:

 

"(…) por expresa disposición de legislador (2018), los documentos equivalentes por máquinas registradoras POS, no dan derecho impuestos descontables en el impuesto a las ventas, ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y Complementarios."

 

(…)

 

"No obstante lo anterior, el legislador, en el parágrafo transitorio del citado artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, previó un régimen de transición el cual depende de tres factores:

 

(i)                 Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional. Entre tanto, se aplican las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

(A la fecha no se ha expedido un nuevo decreto al respecto)

(ii)               Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.11 al 1.6.4.1.1.21 del Decreto único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, mantiene su vigencia.

(iii)             A partir del primero de enero del año 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos y gastos deducibles, de acuerdo con el siguiente porcentaje en el que máximo podrá soportarse sin factura electrónica: Para el año 2020 hasta el 30%, 2021 hasta el 20% y 2022 hasta el 10%."

 

Con base en lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales concluyó que:  

 

"Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, lo mismo que impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" (Texto original del concepto 4904 de 2019 aquí)

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