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2019-03-18

Renta de pensiones: Cálculo en la depuración del impuesto sobre la renta de sumas correspondientes a un retroactivo pensional:

DIAN, Concepto 32753 de 2018

​En esta ocasión se le cuestionó a la DIAN: ¿Cómo opera lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 206, en relación a la depuración del impuesto sobre la renta de una persona natural que recibió para el año gravable 2017 une suma de dinero correspondiente a un retroactivo pensional?


A lo anterior, el despacho consideró que "Con este fin el artículo 330 del Estatuto Tributario indica que la depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas: a) Rentas de trabajo; b) Pensiones; c) Rentas de capital; d) Rentas no laborales; e) Dividendos y participaciones.

Respecto de los ingresos de las rentas por pensiones, el artículo 337 de este estatuto consagra cuáles son e indica los parámetros para establecer la renta líquida cedular:

(…)

En concordancia con lo anterior, el numeral segundo del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016 precisa el referido límite así:

2. Rentas de pensiones: A los ingresos provenientes de esta cédula cuando sea una renta de fuente nacional, solo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto. En consecuencia, no se encuentra autorizada ninguna deducción, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 337 del Estatuto Tributario.

Dado que el valor referido en el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario es mensual, para efectos de determinar la suma anual exenta se deberá multiplicar por 12.

En este punto es oportuno recordar que para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones (artículo 28 del Estatuto Tributario).

Esta precisión cobra importancia para el caso materia de análisis, pues la mencionada cédula no sólo la integran los ingresos por pensiones, sino también las sumas que correspondan a un retroactivo pensional.

Esta situación implica que se deben sumar ambos valores, para efectos de la aplicación del límite del artículo 206 y la suma que exceda estará gravada con el impuesto sobre la renta, tema sobre el cual el artículo 241 del Estatuto Tributario contiene la siguiente tarifa para las rentas de trabajo y pensiones: (…)" (Ver texto original del Concepto 32753 de 2018)
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