En esta oportunidad, se consultó respecto de la figura de la autorretención especial lo siguiente: “uno de los consorciados ha venido presentando la autorretención y el otro no, porque argumenta que ya el consorcio cumple con esta obligación. Por ello solicita claridad en el tema y entiende este despacho, se señale cuál es la obligación del consorcio y/o de los consorciados frente a la citada autorrtención."
Como repuesta de la DIAN precisó lo siguiente:
"(…) el Consorcio no es contribuyente del impuesto sobre la renta, correspondiendo a cada uno de sus integrantes declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo a su participación en el mismo de igual manera el artículo 114-1 ibídem consagra rentre otros, la opción de exoneración de aportes para los consorcios y contratos de colaboración empresarial siempre que se cumplan las condiciones allí fijadas (…)"
"(…) para efectos de esta autorretención, el consorcio al no ser contribuyente del impuesto sobre la renta no cumple el requisito del numeral 1 del artículo 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016 citado. Por tanto, deberá determinarse respecto de cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio o unión temporal, si cumplen o no con las condiciones señaladas en el Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016. En caso afirmativo se considera contribuyente responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario y debe cumplir con esta obligación a partir del primero (1°) de enero de 2017, sobre los ingresos constitutivos de renta y complementarios de los cuales sea beneficiario cada uno
Adicionalmente, quien tiene la calidad debe
cumplir con los plazos y fechas fijadas para la declaración y pago de acuerdo
con lo que dispone el artículo 1.2.6.9 del Decreto 1625 de 2016.” (Ver Concepto 1564 de 2019 aquí)