En esta oportunidad, se le solicita a la DIAN que revoque el siguiente aparte del oficio No.013634 de 2018: “De las anteriores disposiciones establecen que es requisito para la exclusión de IVA cuando se va a realizar una compra que tenga la respectiva certificación del ANLA con el fin de obtener tal beneficio impositivo y se presenta al proveedor del bien (…)”
La administración respondió lo siguiente: “la interpretación efectuada en el oficio objeto de estudio se limita a reiterar el contenido de las normas que regulan la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas que se consagra en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, puesto que sin lugar a dudad constituye requisito para su aplicación la acreditación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien designó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como entidad competente para la expedición del citado soporte.
Así las cosas, la necesidad de la existencia del documento de acreditación para la obtención del beneficio consagrado en el numeral 7 del artículo 424 del E.T; no es discutible, puesto que ésta ha sido la condición establecida por el legislador para la aplicación de la exclusión del impuesto.
No obstante, se hace necesario aclarar que si bien dentro de la normatividad tributaria no se trata específicamente el evento de acceder al citado beneficio efectuando la corrección de la declaración prevista en el artículo 589 del E.T., cuando no se cuenta con la acreditación al momento de efectuar la venta o importación, este asunto de manera general sí ha sido tratado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.” (Concepto 900437 de 2018)