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2015-06-23

Aplicabilidad de la condición especial de pago para las declaraciones presentadas con rubros en ceros.:

Quienes presentaron declaraciones de renta de manera extemporánea en ceros, no podrán acogerse a la condición especial de pago del Artículo 57 de la Ley 1739 de 2014.

En esta ocasión se le pregunta a la Administración sobre la aplicabilidad de la condición especial de pago contenida en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, para las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas extemporáneamente y con todos los rubros en ceros.



La DIAN recordó que para la obtención de los beneficios contemplados en el artículo 57 citado es necesario que el contribuyente cumpla con todas las condiciones y requisitos que dispuso la norma, entre estos:

·      El pago total de la obligación principal

·      El pago de la sanciones de carácter de carácter tributario

·      El pago de las sanciones por rechazo o disminución de pérdidas fiscales



En consecuencia si no se cumplen dichos requisitos no será procedente aplicar dichos beneficios.



Ahora para el caso particular se observa que el contribuyente no cumplió con lo dispuesto por la norma; pues no realizó ningún pago, presentó las declaraciones con los rubros en cero y no liquidó la sanción por extemporaneidad. Por lo tanto no sería procedente reconocerle dicho beneficio aún cuando pretenda corregir dichos errores, pues la Ley 1739 de 2014 no dispuso ningún beneficio para las correcciones a declaraciones presentadas con dichas omisiones(Hacer clic acá para ver el texto original del concepto 15163 de 2015).

 

*Esta noticia fue enviada como "última hora" el 19 de junio, hoy Martes de  Territoriales y litigios la profundizamos.

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