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2019-03-26

Se suspende provisionalmente la doctrina relacionada con la base gravable de IVA para el transporte internacional de pasajeros:

Consejo de Estado, Auto 23507 de 2018

Para esta oportunidad, el Alto Tribunal entró a decidir sobre la suspensión provisional de un concepto de la DIAN relacionado con la base gravable de IVA para el transporte internacional de pasajeros, debido a que, a juicio del demandante "definió como "excluido" de IVA un servicio expresamente gravado por el legislador."

 

En esa medida, la Sala delimitó el problema jurídico en lo siguiente: "determinar si respecto del servicio aéreo internacional de pasajeros opera o no una exclusión, que recae sobre el tiquete de regreso en viajes de ida y vuelta."

 

Así las cosas, consideró que:

 

"El artículo 431 transcrito, que se refiere a las condiciones de causación del IVA en el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, es claro en el sentido de que el gravamen, en los viajes de ida y vuelta, se liquida únicamente en relación con el 50% del tiquete.

 

Aunque la norma use el vocablo "liquidar", no puede desconocerse que esta contiene una regla de causación o de configuración del hecho generado, no de depuración del impuesto, conclusión que se deriva de una interpretación armónica de la anterior disposición con el artículo 421-1, que grava con IVA el transporte aéreo internacional de pasajeros cuando el tiquete es adquirido en el exterior, siempre que se trate de viajes que tengan origen en Colombia.

 

Ello pone de presente, que en atención al principio de territorialidad, el legislador grava con IVA solo los tiquetes de salida del país, asociados al traslado o transporte aéreo, desde Colombia, a territorio extranjero.

 

En consecuencia, el viaje de regreso, que supone el traslado o transporte aéreo de un pasajero, de un país extranjero hacia Colombia, no causa el impuesto."

 

Con base en lo anterior, resolvió lo siguiente:

 

"Así las cosas, se concluye que en este caso se configura una situación de no sujeción respecto del tiquete de regreso, figura que difiere de la exclusión, ()

 

En ese orden, el Despacho ordenará la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, pues en el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros no existe la exclusión a que este hace referencia, amén de que las exclusiones, como se indicó al diferenciar las diferentes situaciones que se presentan en punto a la sujeción al IVA, son taxativas y deben estar expresamente consagradas como tal en la ley."

 

(Ver texto original del Auto 23507 de 2018 aquí)

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