En esta ocasión se le preguntó a la Administración Tributario lo siguiente:
“1. Es procedente y legal el aplicar la retención en la fuente a la indemnización de vacaciones, dado que no es un factor salarial y la misma no está reglamentada en el Estatuto Tributario artículo 383 y demás, en el cual expresamente ordene que se deba aplicar dicha retención.
2. Es factible que el titular del despacho de la secretaría de hacienda municipal aplique retención a ingresos que no están expresamente gravados por la norma que para el caso en particular sería el estatuto Tributario”
A lo anterior, la DIAN respondió así:
1.
“(…) contrario a lo que afirma el peticionario, el artículo 383 es muy claro en señalar los ingresos que hacen parte de la base de retención por este concepto, razón por la cual, es necesario en esta parte de este escrito a qué(sic) corresponde el concepto de ‘indemnización de vacaciones’ planteado en la consulta, análisis que se hará tomando en consideración el carácter de servidor público que tiene un ‘personero municipal.’”
2. “(…) lo que contempla el marco jurídico antes señalado es la compensación en dinero de las vacaciones, causadas y no disfrutadas, cuando se hace por necesidades del servicio o retiro definitivo del servicio. Esta precisión se considera necesaria a fin de evitar la referencia hecha por el peticionario a ‘indemnización de vacaciones’ y que, además, ubica estos conceptos como pagos gravables originados en la relación legal y reglamentaria.