En esta ocasión, se consultó a la administración tributaria lo siguiente:
"Teniendo en cuenta el tratamiento en el artículo 18 del Estatuto Tributario: ¿debe el participe gestor practicar retención en la fuente, por concepto de ingresos tributarios sobre el pago del resultado neto generado por el contrato de cuentas en participación, en la medida que traslada los ingresos brutos afectados con los costos, gastos y deducciones que resulten deducibles cuando el participe es una empresa del exterior, cuando el participe oculto no es residente en Colombia, y que porcentaje se debería aplicar y cuál sería la base correcta si se hubiera lugar a la Retención?
Al respecto, despacho manifestó:
"(…) De conformidad con el concepto No. 008537 de 2018 en los contratos de cuentas en participación, se presenta la figura de participe gestor, el cual es quien desarrolla el objeto del contrato en su propio nombre y bajo su crédito personal. Por ende, es quien se considera como único titular de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. En virtud de lo anterior, en relación a la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, el participe gestor será el titular del ingreso sometido a retención y, será quien deba reflejar tales retenciones en la declaración del periodo fiscal en que se practiquen. Por lo cual, los pagos que realice el participe gestor a los partícipes ocultos no estarán sujetos a retención en la fuente, considerando que estos pagos corresponden a ingresos a los cuales ya se le ha practicado retención en la fuente.
Así lo concluyó el Concepto citado anteriormente:
"El partícipe gestor no podrá llevarse como gasto la utilidad pagada al partícipe oculto, tampoco tendrá la obligación de practicar retención en la fuente. Lo anterior, en la medida que el partícipe gestor no trasladará al participe oculto una utilidad neta sino un valor bruto que deberá ser afectado con los costos, gastos y deducciones que resulten deducibles.
Teniendo en cuenta que la relación entre el participe oculto y los terceros no se vio alterada por la Ley 1819 de 2016: (i) el partícipe gestor es el obligado a la declaración, pago, certificación de la retención en la fuente que se practique a terceros y en consecuencia, será el partícipe gestor quien descuente en su declaración quien descuente en su las retenciones practicadas a título de dicho impuesto (..)."
Además, manifestó:
"(…) igual lógica resultará aplicable para los casos en que el participe oculto sea un extranjero sin residencia o domicilio en el país. Sin embargo, es importante precisar que el participe oculto extranjero sin residencia o domicilio en el país deberá presentar declaración de renta y complementarios, considerando que la totalidad de sus ingresos de fuente nacional no estuvieron sometidos a retención en la fuente." (Ver Concepto 1446 de 2019 aquí)