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2019-04-05

¿Incentivos tributarios en materia de IVA de la FNCE a partir de qué momento operan?:

1180 de 2019 - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

En esta oportunidad, se le pregunta a la DIAN lo siguiente: “En atención al radicado de la referencia dentro del cual reitera la consulta respondida por este despacho con el radicado 03276 del 10 de noviembre de 2018, formulando inquietudes relacionadas con la aplicación de los beneficios consagrados en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, las cuales expone en la presente oportunidad.”

La administración respondió lo siguiente: “De lo citado se extrae literalmente que el beneficio tributario creado por la Ley 1715 de 2014 respecto al tratamiento de IVA se refiere a una exclusión del impuesto, lo que significa que el mismo no se genera y por ende no hay lugar a su cobro, facturación, declaración y pago. 


Por lo tanto, debe tener presente el consultante que no hace referencia la norma objeto de estudio a la exención del IVA, sino a la exclusión del mismo, en consecuencia, no hay lugar a devolución o compensación alguna puesto que el impuesto no se genera. 


En este mismo sentido, se explica que al estar los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos debidamente certificados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la autoridad competente, excluidos de IVA, el beneficio tributario cobija la compra o importación de todos ellos. 


De manera que, el beneficio de exclusión de IVA se aplica a la venta o importación de los equipos, elementos, maquinaria y servicios certificados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) desde el primer momento en que estos se comercializan. 


Por lo anterior tal como se explicó en el oficio objeto de reiteración – “el interesado en aplicar la exclusión debe contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avala el proyecto de FNCE  y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales que serán objeto de importación o compra, o los servicios a adquirir” y posteriormente, obtener la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la cual es soporte de la exclusión del tributo. 


De modo que, en respuesta a sus inquietudes se precisa que la exclusión tributaria opera desde la importación o compra de los equipos, elementos y maquinaria debidamente certificados por la ANLA, por lo que tanto las compras o importaciones realizadas por el contratista como por los proveedores de los bienes y servicios debidamente certificados están cobijadas por la exclusión de IVA, en razón a ello no deberá cobrarse, facturarse o declararse el impuesto. 


Por tanto, se reitera que al tratarse el beneficio de una exclusión y de una exención, no debe existir un impuesto descontable, debido a que no se causa el tributo en la adquisición o importación de los bienes y servicios debidamente certificados por el ANLA y por ende no se genera su cobro. 


Así las cosas, se reitera que es indispensable la existencia del documento de acreditación para la obtención del beneficio consagrado en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, -esto es la certificación del ANLA – y para llegar a ella- tal como se expuso en el oficio, objeto de reiteración- se exige adelantar el trámite determinado por la autoridad competente para su obtención, el cual resulta ser previo a efectuar la importación o adquisición de los bienes y servicios, pues así lo disponen la Ley y el reglamento.


Ello debido a que el beneficio de exclusión consiste precisamente en que no se cause el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, no procede su facturación, cobro, declaración y pago, en consecuencia, no se debe generar un impuesto descontable o un pago objeto de devolución. (Concepto 1180 de 2019)

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