La DIAN se propuso responder los siguientes dos interrogantes: 1. “¿Es necesario que la sociedad A registre en proporción a su participación la erogación en la que incurrió la sociedad B por el pago de regalías? O, por el contrario, ¿este costo solamente debe ser registrado por el obligado al impuesto, es decir la sociedad B?"
2.“¿Es necesario que la sociedad A registre en proporción a su participación la erogación en la que incurrió la sociedad B por el pago del impuesto nacional al consumo? O por el contrario ¿este costo solamente debe ser registrado por el obligado al impuesto, en este caso la sociedad B por ser quien presta el servicio?”
La administración dio las siguientes respuestas: “Por otra parte, en relación con el interrogante sobre el impuesto nacional al consumo, es importante recalcar que este impuesto es de carácter monofásico, el cual se genera por la venta o prestación de servicios (enunciados en la ley) al consumidor final (sujeto pasivo). El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables. Son responsables del impuesto, el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.
Así las cosas, para el caso en concreto, quien presta el servicio es el responsable del impuesto y no el sujeto pasivo como manifiesta el consultante. En este sentido, es el participe gestor (en los contratos de cuentas en participación) el responsable del pago de este impuesto o en los demás casos quien administre el contrato. El no cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto el responsable del impuesto dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA).
Por ende, los pagos de regalías por explotación de recursos naturales no renovables serán deducibles y siempre y cuando cumplan con los requisitos del 107 del Estatuto Tributario. Frente al interrogante de quien será responsable de pagar las sanciones e intereses por el incumplimiento del pago de las mismas este despacho no es competente para dar respuesta a esa pregunta.”(Concepto 88 de 2018)