La administración dio respuesta a la siguiente pregunta: “(…) ¿la prestación del servicio de alimentación bajo contrato para el sector salud (pacientes) y el contrato de alimentación de escuelas quedaría gravado con el impuesto al consumo?”
Al respecto la DIAN dijo: ”El numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario dispone como uno de los hechos generadores del impuesto “… los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering…”, con fundamento, en las normas antes citadas, se infiere que el caso en estudio, el servicio de catering entendido como el “suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”, servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciarios, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos comedores comunitarios, se encuentra incluido en el Impuesto Nacional al Consumo por expresa disposición legal.
En este orden de ideas, el servicio de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios, se encuentra exento del impuesto del IVA y gravado con el Impuesto Nacional al Consumo en los términos de la Ley 1943 de 2018 que modifico el numeral 3 del artículo 512 del Estatuto Tributario. (Concepto 4412 de 2018)