En esta ocasión, le fue consultado a la Administración "¿una persona jurídica colombiana pagara regalías mineras a otra persona jurídica chilena (aplica convenio de doble tributación con Chile), la inquietud es si esas regalías están gravadas con IVA? y sabiendo que la persona jurídica colombiana practicará la retención del 10% que enuncia el tratado de doble tributación con chile sobre cada pago al exterior, esos pagos estarían limitados a la deducibilidad del 15% de pagos al exterior en materia de renta para la persona jurídica?"
A lo anterior, la DIAN manifestó:
Sobre el IVA
"(...) en materia de IVA, debemos observar lo establecido en literal b) y el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario:
'b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
PARÁGRAFO 3. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.'
En este sentido y asumiendo que el pago de las regalías de las cuales se refiere la consulta derivan de la explotación de un activo intangible, dicha operación se estará sujeta al impuesto, solo si el activo intangible únicamente se encuentra asociado a la propiedad industrial y el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en el territorio nacional."
Sobre la deducibilidad del 15%:
"Frente a la aplicación de la limitación a la deducibilidad del 15% por ciento de los pagos al exterior establecida en el artículo 122 del Estatuto Tributario, ya se manifestó al respecto a atreves de Concepto 077842 de 2011 el cual indico lo siguiente:
'Así las cosas, bajo la legislación interna es clara la procedencia de la deducción del 100% de las expensas efectuadas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, cuando sea obligatoria y se haya practicado la retención en la fuente.
Sin embargo, surge la lógica inquietud de si tal deducción se mantiene en presencia de un Convenio para evitar la Doble Imposición en el que se determina que la potestad tributaria respecto de estas rentas recae en el país de residencia del beneficiario, lo cual, comporta la improcedencia de practicar retención en la fuente en el otro país contratante.
En tal sentido y en virtud de la cláusula estudiada, la norma tributaria que prevé la limitación de los gastos deberá ceder ante aquella y los pagos realizados por las empresas residentes en Colombia a los residentes del Estado con el cual Colombia tenga suscrito un CDI y la haya pactado expresamente, deberán ser aceptados en las mismas condiciones y cumpliendo los requisitos legales para su procedencia, en la misma forma que si se hubieran pagado a un residente de Colombia.'" (Texto original del concepto 5744 de 2019 aquí)