Para esta oportunidad, le correspondió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pronunciarse en relación a una inversión "CDT" creada en el año 2017 que se reclamó en el año 2018 en Colombia.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consultó:
(…)
"2. ¿Al tener este dinero en una corporación bancaria me generó unos rendimientos la cual quisiera preguntarles si son gravados o no con qué artículo me puedo apoyar??(sic)
3. Sé que los bancos colocan en sus certificados un concepto de gravados y no gravados como identifico que tipo de operación es o no gravada para personas jurídicas?"
En respuesta el despacho manifestó:
"De conformidad con el numeral 2 del artículo 33 del Estatuto Tributario:
"2. Títulos de renta fija. Respecto de los títulos de renta fija, se siguen las siguientes reglas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios:
a. El ingreso por concepto de intereses o rendimientos financieros provenientes de estos títulos, se realizará para efectos fiscales de manera lineal. Este cálculo se hará teniendo en cuenta el valor nominal, tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el año o periodo gravable del título.
b. La utilidad o perdida en la enajenación de títulos de renta fija, se realizará al momento de su enajenación y estará determinada por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del título.
c. Para efectos de lo aquí previsto, se entiende por títulos de renta fija, aquellos cuya estructura financiera no varía durante su vida, tales como bonos, los certificados de depósito (CDT) y los TES."
(…) para las personas que están obligados a llevar contabilidad, los ingresos correspondientes al componente inflacionario son ingresos gravados en su totalidad, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario el cual establecía que únicamente lo referente al componente inflacionario de los rendimientos financieros que se referían los artículos 40-1, 81, 118 del Estatuto Tributario únicamente será aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad."
Adicionalmente, recalcó:
"(…) para las personas obligadas a llevar contabilidad, los rendimientos financieros constituyen ingreso gravable en su totalidad.
(…) los rendimientos financieros se encuentran gravados en su totalidad tanto para personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018."
(Ver texto original del Concepto 4862 de 2019)