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2019-04-26

IVA en la venta de computadores para la defensa nacional:

33520 de 2018 - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

En esta oportunidad, se le pregunta a la DIAN lo siguiente: “En consideración a que el Ministerio de Defensa Nacional va a adquirir implementos de los mismos el cual termina con la adquisición de un software propio para realizar las actividades de inteligencia militar adquiridos por el nuevo Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia, en territorio nacional se encuentra excluida, exento o gravada.”


La Administración tributaria respondió lo siguiente: “Como podemos deducir de todo lo anterior, en la adquisición del software podría presentarse el hecho generador del IVA en el entendido que el software es propiedad industrial. Por lo tanto, así sea una cesión o un licenciamiento del software, se presenta el hecho generador del IVA. 


(…) Sin embargo, la Ley es clara al establecer que dicha exención SÓLO opera cuando son adquiridos para el uso por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Por ende, no es aplicable la exención a la adquisición de estos sistemas por parte de la Unidad de Gestión del Ministerio de Defensa.” (Concepto 33520 de 2018)

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