A la Administración Tributaria se le allegó el siguiente cuestionamiento:
"El título II, Artículo 24, Numeral 9, de la Ley 1943 de 2018-Ley de financiamiento: ¿es aplicable para los destinatarios de esta disposición tratándose de funcionarios o docentes de una Institución de Educación Superior?"
Lo anterior, haciendo referencia a lo siguiente:
"Artículo 206. [Creado por el Art. 35 de la L. 75 de 1986 y el Art. 43 de la L. 43 de 1987] Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(…)
9. [Modificado por el Art. 24 de la L. 1943 de 2018] Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
(…)"
A lo anterior, la DIAN manifestó:
"Las IES se clasifican en: A, según su carácter académico, y B, según su naturaleza jurídica.
Clasificación A:
El carácter académico constituye el principal rasgo que desde la constitución (creación) de una institución de educación superior define y da identidad respecto de la competencia (campo de acción) que en lo académico le permite ofertar y desarrollar programas de educación superior, en una u otra modalidad académica.
Según su carácter académico, las Instituciones de Educación Superior (IES) se clasifican en:
Instituciones Técnicas Profesionales
Instituciones Tecnológicas
Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas
Universidades
Ese último carácter académico (el de universidad) lo pueden alcanzar por mandato legal (Art. 20 Ley 30) las instituciones que, teniendo el carácter académico de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, cumplan los requisitos indicados en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992, los cuales están desarrollados en el Decreto 1212 de 1993.
Las modalidades de formación a nivel de pregrado en educación superior son:
Modalidad de Formación Técnica Profesional (relativa a programas técnicos profesionales)
Modalidad de Formación Tecnológica (relativa a programas tecnológicos)
Modalidad de Formación Profesional (relativa a programas profesionales)"
Además, agregó que
"El numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, solo consagra como renta exenta, los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario."
En conclusión
"(…) no es posible al intérprete desatender el tenor literal de la Ley so pretexto de consultar su espíritu o armonizar el ordenamiento jurídico vigente, debido a que esta facultad está limitada constitucional y legalmente al legislador en primer lugar, y en desarrollo de sus exigencias al Gobierno Nacional." (Texto original del concepto 6043 de 2019 aquí)