Para esta oportunidad, le correspondió al Alto Tribunal dirimir el conflicto relacionado con la legalidad de unos actos administrativos expedidos por la Administración, en los cuales se sancionó al contribuyente por el presunto incumplimiento en su deber de declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala consideró:
“Sea lo primero precisar que (…) son nulos los actos administrativos que imponen sanción por no presentar la declaración anual del impuesto de industria y comercio, en los casos en que la entidad territorial permite declarar y pagar el impuesto en un período de causación distinto.
(…)
(…) la autoridad distrital estableció la posibilidad para que los contribuyentes presentaran de manera voluntaria la declaración del impuesto de industria y comercio por bimestres, en los plazos fijados por la Administración local. Además, ofreció un estímulo para quienes tomaran está opción, pues tendrían derecho al descuento previsto en la misma norma.
En asuntos similares, la Sala ha precisado que en los casos en que la autoridad tributaria municipal establezca un período de causación del impuesto distinto al definido por el legislador y, con fundamento en esa norma territorial, los obligados declaren y paguen el impuesto, debe reconocérsele efectos jurídicos a sus liquidaciones, pues se trata de una actuación de buena fe.
(…)
Por lo anterior, la apelación, la apelación no tiene vocación de prosperidad.”
(Ver texto original de la Sentencia 22338 de 2019)