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2019-05-02

Retención en la fuente y autorretención en el suministro de energía eléctrica:

DIAN, Concepto 5742 de 2019

En esta oportunidad se le solicitó a la DIAN que aclare la siguiente cuestión:  


"(…) si en el caso que una empresa suministre energía a otra, sin que ninguna de las dos haya sido reconocida como autorretenedora no gran contribuyente por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, se debe practicar o no retención en la fuente título del impuesto sobre la renta"


Al respecto la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales sostuvo que:


"Del texto de la norma es posible reconocer que todas las personas jurídicas son agentes retenedoras, siempre y cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones que, por expresa disposición legal, deben efectuar la retención correspondiente."


"(…) es necesario establecer que la Ley 1819 de 2016 reformó el artículo 365 del E.T., incluyendo en el parágrafo 2 que: "El gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.""


"Es preciso mencionar que la autorretención en la fuente fijada en el parágrafo 2 del artículo 365 del E.T. y reglamentada en el Título 6, Parte 11 Libro 1 del Decreto 1 de 2016, no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta según las demás normas aplicables del E.T."


"Teniendo en cuenta lo mencionado en los puntos anteriores, consideramos necesario precisar que, en el caso de la referencia, la sociedad beneficiaria del suministro de energía, se encuentra obligada por el artículo 401 del E.T. a practicar la retención en la fuente correspondiente sobre los pagos que realice a la suministradora de la energía.


Así mismo, la sociedad suministradora de energía se encuentra obligada a practicar una autorretención en la fuente respecto de los ingresos recibidos por el suministro de la energía en los términos del parágrafo 2 del artículo 365 del E.T." (Texto original del concepto 5742 de 2019 aquí)

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