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2019-05-06

Obligación de actualización anual de los certificados por dependientes a empleados:

DIAN, Concepto 2730 de 2019

La DIAN respondió los siguientes interrogantes:

“1. Cuál es la norma que sustenta la obligación de las personas naturales (empleados) a actualizar anualmente los certificados deducibles por dependientes antes del 15 de abril de cada año?”

A lo anterior, la Administración respondió que “(…)si se observa lo establecido en el artículo 2.4.1.24 (sic) del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario, los certificados que deben presentarse antes del 15 de abril de cada año son los referidos a intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud de que trata el artículo 387 el Estatuto Tributario.”

Sin embargo, también manifestó que “(…) el concepto de dependientes desarrollado por el parágrafo 2 del mencionado artículo 387 del estatuto tributario, sugiere que para que proceda su disminución de la base de retención en la fuente debe allegarse un certificado bajo la gravedad de juramento al agente retenedor. La consecuencia que se genera de no allegar la prueba de la existencia y dependencia económica al agente de retención, implicará una mayor base y tarifa de retención, lo que no permite armonizar esta deducción con la aplicada en la depuración del impuesto de renta por este concepto.”

Finalmente concluyó que “(…) tratándose de dependientes, no existe norma que determine que antes de 15 de abril de cada año debe actualizarse el certificado por dependientes, pero como quiera que se trata de un derecho y no de una obligación aportar la certificación para efectos de la deducción, será el contribuyente el compelido a aportar, en un término prudencial, la correspondiente prueba al agente retenedor.”


“2. Existe responsabilidad por parte del retenedor (empleador) en informar a sus empleados la presentación de dichos documentos?”

La DIAN manifestó que “Las normas tributarias no han asignado al agente retenedor obligación alguna de informar a sus empleados sobre el derecho que les asiste de presentar certificado de dependientes, por lo que para ejercer su derecho, el contribuyente deberá cumplir los requisitos en procura de la disminución de la base de retención.”  (Texto original del concepto 2730 de 2019 aquí)
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