Para esta oportunidad, le fue consultada a la Dirección de Apoyo Fiscal lo siguiente:
“la actividad económica desarrollada por personas naturales o sociedad, que actúan como corredores o comisionistas de seguros, que se están viendo obligadas a inscribirse como obligados del impuesto de Industria y Comercio, en las cabeceras municipales, a pesar qué su actividad económica se desarrolla en diferentes municipios. En dicho contexto pregunta sobre la regla de territorialidad aplicable para el caso a la luz de lo establecido en el numeral 3 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016.”
Con eso, el Despacho consideró lo siguiente:
“Como se observa, las instituciones del sector financiero son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio y tienen la regla general que sus actividades se entienden realizadas en el municipio en donde opere la principal, sucursal, agencia y oficinas abiertas al público. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en la actividad aseguradora son varios los actores que intervienen, lo cual exige de la entidad territorial verificar en ejercicio de su competencia de control tributario, cada uno de los intervinientes, la actividad realizada, su calidad de sujeto pasivo y, en consecuencia, si la operación es o no sujeta a retención a título del impuesto de industria y comercio."
En ese entendido, agregó:
“(…) así, consideramos que el tratamiento de las agencias y agentes para efectos del impuesto de industria y comercio no es el mismo que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los corredores de seguros y reaseguros, por cuanto se trata de personas naturales o jurídicas que reciben una comisión por la colocación y renovación de pólizas sin que constituyan entidades del sector financiero.
En ese orden de ideas, corredores o comisionistas se rigen por las normas generales del impuesto de Industria y Comercio.
(…)
De esta forma, en la prestación de servicios, (…) el agente retenedor deberá practicar retención en el municipio en donde se preste el servicio, conforme las normas propias del municipio, pues como lo señala el numeral 3 del artículo 343 en las actividades de servicios, de manera general, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo.
Conforme lo anterior, es importante precisar que son los funcionarios de la administración municipal quienes deben hacer las verificaciones pertinentes para lograr de todos los sujetos pasivos el pago correcto y oportuno de los tributos. Corresponde al contribuyente la entrega de soportes, pruebas y demás información que resulte conducente para demostrar su condición de sujeto o no sujeto del tributo en cuestión.”