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2019-05-13

Registro de contratos de importación de tecnología que fueron firmados antes de 2017:

DIAN, Concepto 2737 de 2019

En esta oportunidad, la DIAN respondió varias cuestiones:

1.1 ¿En la actualidad, se pueden registrar los contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, que no fueron registrados previamente?

Si se puede registrar un contrato firmado antes de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016; siempre y cuando se dé cumplimiento a los términos para el registro de contratos establecido en la Resolución 000062 del 24 de febrero de 2014 de la DIAN, y en particular, con la exigencia relacionada a que el contrato esté vigente al momento de presentar la solicitud, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la mencionada resolución.

1.2 En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿cuál es el procedimiento establecido para tal fin?

Para registrar un contrato de importación de tecnología es necesario presentar de manera electrónica una solicitud de registro a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN, de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos en la Resolución 000062 del 24 de febrero de 2014 de Ia DIAN y en el Decreto 259 de 1992, sin perder de vista fas pautas de registro según el manual para el Registro de Contratos de Importación de Tecnología Versión 1.0 de marzo de 2014, que se encuentra en el siguiente link:

<https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/ServiciosTransversales/Registrodecontratos.pdf>

1.3 ¿Existe en las normas tributarias vigentes una fecha límite para registrar contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016?

La Doctrina oficial de la DIAN, emitida por la Dirección de Gestión Jurídica según concepto 1244 del 15 de noviembre de 2017, señaló al respecto:

‘Mediante concepto 000410 del 8 de mayo de 2017, esta dependencia se refirió al tema reiterando que para aquellos contratos que se suscribieron con antelación al régimen de la Ley 1819 de 2016, y con la precisión enunciada respecto de su vigencia en el anterior numeral, deberá demostrarse que el registro del contrato se cumplió de manera previa al reconocimiento de la deducción.’

Es decir, y a manera de ejemplo, un contrato suscrito en el año 2013, con vigencia indefinida requiera solicitar la deducción para los años 2015 y 2018, entonces:

a) Para el año 2015: Deberá verificar que el registro del contrato se haya realizado en cualquier momento a partir de la suscripción del contrato y a más tardar antes del año 2015, para usarlo como deducible.

b) Para el año 2018: Deberá verificar que el registro del contrato se haya realizado en cualquier momento a partir de la suscripción del contrato y a más tardar antes del año 2018, para usarlo como deducible.

1.4 ¿Existe en las normas tributarias, sanciones por el registro extemporáneo de contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016?

No hay norma tributaria que establezca alguna sanción por solicitar el registro extemporáneo de contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, en caso de no existir el registro del contrato en algún periodo de su vigencia, no es viable tomar la deducción por aquel periodo, lo cual podría interpretarse que esta situación equivale a una “sanción” por el no registro del contrato.

2. ¿Es posible utilizar los NITs genéricos para terceros del exterior usados en la información exógena para terceros que se desconoce su número de identificación, como los 444.444.001?

Nuestra área de Tecnología realizó verificación de usabilidad, encontrando que el Servicio Informático Electrónico ha realizado una gran cantidad de registros de contratos recibiendo un alto volumen de solicitudes con el diligenciamiento correcto del número ID, sin identificar como frecuente el inconveniente de diligenciamiento o suministro de este número ID.” (Texto original del concepto 2737 de 2019 aquí)
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