En esta oportunidad, le fue consultada a la Autoridad Tributaria: "Existe término de firmeza para la declaración de estampilla Por(sic) Universidad Nacional y otras Estatales creada mediante la Ley 1697 de 2013?"
Con base en lo anterior, consideró:
"(…) como bien se señaló en el oficio No. 010121 de 29 de abril de 2016 "en la celebración de contratos de obra con entidades públicas del orden nacional se causa la citada estampilla y aplica el régimen de responsabilidad fiscal similar a la de la retención de otras contribuciones." debiendo realizarse el traslado de la contribución parafiscal a favor del Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia.
En este contexto al recaudarse directamente por las oficinas pagadoras que efectúen giros sobre los contratos que causan la estampilla y al haberse indagado por parte de este despacho sin encontrar disposición en sentido contrario, no existe por parte del contratista declaración a presentar. Por lo mismo no puede hablarse del término de firmeza."
(Texto original del concepto 36 de 2019 aquí)