La Superintendencia de Sociedades por medio del Oficio 220-037681 del 02 de mayo de 2019, responde a la consulta acerca de qué herramientas jurídicas puede utilizar un consumidor que sea perjudicado por la celebración de transacciones y operaciones con criptomonedas.
Explica la Superintendencia que han sido varias de las entidades estatales las encargadas de advertir sobre el uso de criptoactivos, al señalar entre otras cosas que:
i) no son un activo que tenga equivalencia a la moneda legal en curso en Colombia, ni que pueda considerarse una divisa, pues no cuentan con el respaldo de los bancos centrales de otros países, por lo que no tienen poder liberatorio para la extinción de obligaciones,
ii) Al no estar respaldadas por activos físicos, o un banco central, su valor puede reducirse drásticamente e incluso llegar a cero,
iii) No están reguladas por la ley colombiana, y en este sentido no se encuentran sujetas a vigilancia, inspección, o control de alguna Superintendencia o entidad estatal, o de otro estado, ni de manera supranacional,
iv) Las plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, por lo que su regulación y vigilancia también escapa al ámbito de la ley colombiana,
v) Los compradores o vendedores de "monedas virtuales" se exponen a riesgos operativos, (hackeo; y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas).
vi) Las personas que negocian con "monedas virtuales" no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito, y su aceptación podría cesar en cualquier momento, pues las personas no se encuentran legalmente obligadas a transar ni a reconocerlas como medio de pago,
vii) No existen mecanismos para obligar el cumplimiento de las transacciones con "monedas virtuales", lo que aumenta de manera importante la posibilidad de materialización de un riesgo de incumplimiento
viii) No pueden ser emitidos o vendidos por algún Intermediario del Mercado Cambiario.
En consecuencia, para quienes efectúan transacciones con ellas surgen riesgos, como lo son: i) No existencia de mecanismos jurídicos especiales para la protección de los derechos que se involucren en las transacciones con criptoactivos, ii) No existencia sobre la claridad de una autoridad o jurisdicción competente para conocer de los conflictos suscitados en la materia, iii) La irreversibilidad de las operaciones y falta de trazabilidad para determinar los hechos, iv) la imposibilidad de determinar los responsables frente a fraudes.
En este sentido, además de entrañar un enorme riesgo, al existir numerosas advertencias por parte del Estado sobre su uso, no es posible endilgarle responsabilidad al mismo por algún daño causado. Sin embargo, pese a no existir acciones especiales, la Superintendencia señala algunas vías a través de las cuales, ante esta misma entidad, es posible adelantar actuaciones tendientes a proteger en alguna medida los derechos de quienes se involucran en este mercado.
En primer lugar, se señala que puede denunciarse la actividad de captación ilegal de recursos, entendida como la recepción o recaudo masivo de dinero sin prever una contraprestación, de terceros que lo tengan a título de mutuo o crédito o para que sea conservado o custodiado durante un tiempo determinado por el receptor, quien lo devolverá con o sin rentabilidad, en donde el mencionado receptor no está autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de estas actividades. Con el fin de evitarlo, las autoridades pueden preventivamente intervenir cuando haya operaciones con altos rendimientos sin explicación financiera razonable.
En segundo lugar, se explica que por sí sola, la actividad multinivel que involucra la venta o colocación de monedas virtuales es ilegal y por ello existen consecuencias ante las entidades encargadas de autorizar este tipo de operaciones. (Ver documento original del Oficio 220-037681 de 2019)