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2019-05-23

¿Las limitaciones costos y gastos en el exterior que se listan en el artículo 122 del Estatuto Tributario se levantan para los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia?:

3346 de 2019 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Procedió la DIAN a citar la exposición de motivos del artículo 110 de la L.1819 de 2016, mediante el cual se modificó el artículo 260-8 del Estatuto Tributario que dispuso lo siguiente:


El objeto detrás de este artículo es precisar con total claridad cuáles son las únicas presunciones y deducciones que están previstas en el estatuto tributario que se levantan cuando el contribuyente se somete al régimen de precios de transferencia, prepara y conserva la documentación comprobatoria y los soportes correspondientes. Así, se establece un listado taxativo.  En este orden de ideas, al contribuyente que se somete al régimen de precios de transferencia y cumple con las obligaciones allí previstas, no lo son aplicables las disposiciones de los siguientes artículos: 35(intereses presuntivos), 90 (utilidad en la enajenación de activos), 124-1 (otros pagos no deducibles), 124-2 (pagos a jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición o a entidades de régimen tributarios preferenciales), 151 (pérdidas en la enajenación de activos vinculados económicos), 152 (pérdidas por enajenación de activos de sociedades a socios) y los numerales 2 y 3 del artículo 312 (algunas pérdidas ocasionales).”


Luego de ello, concluyó la entidad que: “Como se puede observar dentro del listado taxativo de presunciones y deducciones que se levantan cuanto el contribuyente se somete al régimen de precios de transferencia no se encuentra la limitación establecida en el artículo 122 del Estatuto Tributario(Concepto3346 de 2019)




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