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2019-05-24

Retención en la fuente de IVA en campañas políticas :

34286 de 2019 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

La administración en esta oportunidad se dispuso a resolver los siguientes interrogantes:


"1. ¿Cuándo una campaña política registrada y dentro del término que pueden hacer gastos contrate una medición electoral (Centro Regional de Consultores Urabá Ltda.), se le factura IVA? ¿la campaña política nos debe hacer retención?


2. ¿Cómo empresa ¿podemos recibir donaciones de entidades nacionales o extranjeras para realizar estudios socioeconómicos y políticos?, en ese caso ¿debemos facturar el IVA? ¿aplica la retención en la fuente? "


Sobre los interrogantes la DIAN dijo lo siguiente:


"1. El servicio de medición electoral es una consultoría y como todo servicio es un hecho generador del IVA que, al no estar entre los servicios expresamente señalados como excluidos por el artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentra gravado y por no estar dentro de los servicios gravados a las tarifas especiales del 0%, ni del 5%, le corresponde la tarifa general del 19%. También, su base gravable es la general señalada en el artículo 447 del Estatuto Tributario, es decir el total de la contraprestación del servicio.


2. Cabe señalar que de conformidad con el artículo 1.2.6.6 y siguientes del decreto DUR 1625 de 2016, de reunirse con los requisitos para ser agente autoretenedor de renta, la persona jurídica prestadora del servicio se aplicará la autoretención sin importar quien realice el pago cumpla las condiciones para ser agente retenedor de renta, o no tenga tal calidad.


Las nuevas autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y complementario deberán ser practicadas, como lo señala el Decreto 2201 de 2016 incorporado al DUR 1625, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan las siguientes condiciones:


1. Que sean sociedades nacionales, extranjera o establecimientos permanentes, y

2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen salarios inferiores a 10 SMMLV


Estas nuevas autorretenciones se practicarán sobre cada pago o abono en cuenta, en la misma forma y parámetros que se practicaban las autorretenciones del CREE y la autorretención se practicara considerando la actividad económica del autorretenedor." (Concepto 34286 de 2019)


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