La administración se dispuso a resolver la siguiente pregunta: "En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una petición referida a la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas contenida en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario."
Sobre esta pregunta la Administración Tributaria dijo: "(…) el beneficio estipulado en el numeral 7 del artículo 424 del E.T., consiste en una exclusión del impuesto sobre las ventas, es decir, la venta o incorporación de estos equipos y elementos no causa el impuesto, lo que significa que no hay lugar a su cobro, facturación o devolución, debido a que no se genera el tributo
De manera que, la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, es el soportable para que los elementos, equipos y maquinarias sea excluidos y, con su acreditación la venta o importación de estos no causa el impuesto sobre las ventas.
Así las cosas, resulta necesaria e imprescindible la existencia del documento de acreditación para la obtención del beneficio objeto de estudio, esto hace que en la actualidad la certificación del ANLA sea indispensable para aplicar la exclusión de que trata el numeral 7 del artículo 424 del E.T.
De igual modo, se explica que esta exclusión de IVA versa sobre los elementos, equipos y maquinaria certificada por el
ANLA o la autoridad que haga sus veces; por lo que debe tenerse presente que no depende del sujeto que adquiere los bienes sino del objeto que se vende o importa, por lo que son los bienes (elementos, equipos y maquinaria) certificados por la autoridad competente los que adquieren la calidad de excluidos del IVA." (Concepto 6023 de 2019)