En esta oportunidad, se le consultó a la DIAN lo siguiente: "¿Cuándo por medio de conciliación con aseguradora se decreta cobrar una indemnización que incluye intereses a un proveedor por el incumplimiento en el contrato, esos intereses se deben facturar?"
En ese entendido, la Administración consideró lo siguiente:
"De lo anterior podría decirse, que cualquiera que fuera la transacción comercial pactada en los términos antes dichos, se debe expedir factura. Ahora bien, como el caso indagado hace referencia a los intereses cobrados por compañía aseguradora a un proveedor, por incumplimiento de un contrato, es decir, se trata de un cobro asociado a una operación de venta o servicio gravado con el incumplimiento a las ventas, tales intereses deben estar respaldados por una factura o documento equivalente, pues sin consideración a que la operación se encuentre o no sometida a imposición, dicho concepto conforma la base gravable del referido impuesto."
(Ver Texto original del Concepto 340 de 2019 aquí)