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2019-05-31

Exclusión de IVA en los servicios complementarios de carga :

2207 de 2018 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

La administración en esta oportunidad se dispuso a resolver los siguientes interrogantes:


"1. ¿La exclusión del IVA a que se refiere el artículo 2 del Decreto 1372 de 1992, cobija la prestación de servicios complementarios para la movilización de carga, no efectuada en puertos o aeropuertos?


¿Si el contrato de prestación de servicios complementarios para la movilización de la carga, está relacionado con el cumplimiento final del contrato inicial, esta presentación de servicio en razón a que su finalidad es como se dijo el cumplimiento del contrato de transportes, está excluido del IVA?


2. ¿Si el contratante en un contrato de prestación de servicios complementarios, para la movilización de la carga, es una empresa cuyo objeto social es el transporte, lo que conlleva a que su ejercicio en lo relacionado con el transporte carga está del IVA, el contratista que le presta el servicio complementario para la movilización de carga también por esta actividad está excluido del IVA?"

 

La Administración Tributaria dijo al respecto:


"1. En un contrato de transporte de carga se debe entender también excluidos los servicios complementarios inherentes al mismo prestados por el mismo responsable en unidad, siempre y cuando se trate de todos aquellos servicios complementarios necesarios e inherentes a entregarle al adquiriente del servicio la carga, por ejemplo el beneficiario del servicio vive en un tercer piso, incluye el servicio complementario al transporte de carga, en el caso del ejemplo un trasteo va incluido el subirle la misma hasta el apartamento del beneficiario que vive en el tercer piso.


No se puede dar el tratamiento de excluidos a otros servicios, que no son inherentes al entregar la carga como el servicio complementario de fletamento y de empaque y desempaque del trasteo, la cual está como actividad independiente complementario al de la carga en los códigos de actividades económicas.


2.. Como toda exclusión, no puede hacerse extensiva por interpretación a otros casos diferentes, pues los beneficios tributarios deben interpretarse restrictivamente y solo para los eventos expresamente señalados; por lo tanto, el servicio complementario al servicio de carga prestado por un contratista independiente fuera de puerto o aeropuerto se encuentra gravado con el IVA, así el contratista tenga como objeto social el transporte de carga." (Concepto 2207 de 2019)


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